miércoles, 12 de diciembre de 2012

Buscadores de Internet: ¿Están o No Obligados a Filtrar Contenidos Injuriosos? y Oficina Publica Saludable

Buscadores de Internet: ¿Están o No Obligados a Filtrar Contenidos Injuriosos? 

 

Un nuevo fallo de la Justicia fija una interpretación sobre el difuso mundo legal de internet en materia de regulaciones de contenidos que puedan afectar el derecho a la privacidad de los demandantes. En esta oportunidad, la sentencia de segunda instancia recayó sobre el buscador Yahoo de Argentina SRL por parte de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que determinó el pago de 50 mil pesos a la modelo Priscilla Prete en concepto de resarcimientos por daños al no atender a la solicitud de eliminar contenidos “injuriosos” tras haber sido notificado. Los magistrados entendieron que no es obligación de este tipo de portales de servicios el monitorear contenidos “a fin de ejercer un filtrado previo”. Pero esto no los excusa por la falta de diligencia en su conducta una vez puesto en aviso por el afectado.

“Si el Buscador no fue notificado de la existencia del contenido ilegal, no tiene responsabilidad alguna por los resultados de búsqueda que ofrece. Si el Buscador fue notificado extrajudicialmente de la existencia del contenido ilegal y se le reclamó su bloqueo, debe proceder a dejar sin efecto el vínculo o bloquear el contenido, si el mismo ha sido correctamente individualizado (en el sitio web correspondiente, en forma precisa y no genérica) y resulta ostensible y manifiestamente ilegal, ya que cuenta con los elementos y las herramientas técnicas necesarias para evitar la viralización del daño”,explica el abogado Fernando Tomeo, abogado especialista en IP, derecho informático y seguridad de la información del Estudio Abieri Fracchia & Tomeo

La Sala I del Tribunal de Apelaciones fijó que “la conducta antijurídica consiste, pues, en la omisión de eliminar de su listado de resultados las páginas de contenidos violatorios de derechos una vez que son notificados de su carácter ilícito”y“la condición de causalidad que justifica la responsabilidad del intermediario está configurada por su posibilidad de eliminar de su propia página de resultados, aquéllos que por su carácter injurioso generan daño que el proveedor del servicio de buscadores está en condición de evitar una vez que tomó conocimiento del material dañoso”.

Para Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio TechLawBiz, este juicio es uno más de los cientos que existen en los tribunales en donde la parte afectada pretende que buscadores como Yahoo, Google, Bing o cualquier otro bajen contenidos agraviantes a su persona. “Quizás lo más problemático para la seguridad jurídica es que no hay un criterio idéntico de los magistrados. Muy por el contrario, cada Juez o Tribunal que ha intervenido se ha encargado de sentar su propia postura. Si bien es cierto que hasta ahora hay pocas sentencias conocidas, y solo un caso espera su sentencia definitiva en la Corte Suprema de Justicia, no es nada adecuado que tengamos opiniones tan diversas”, concluye el  letrado.

Coincide con Tomeo en tanto la ausencia de una legislación clara sobre la materia estimula interpretaciones contradictorias: “Civilmente no resulta viable imputar responsabilidad objetiva al Buscador de Internet, ya que no contribuye a la generación del daño ni como autor ni como editor del contenido. Por ello y hasta tanto no exista una legislación en Argentina al respecto, considero aplicable a los Buscadores de Internet responsabilidad subjetiva (arts. 512, 1109 y conc. del Código Civil) por contenidos publicados por terceros cuando existe un obrar negligente de su parte. Todo ello a la luz del principio genérico de no dañar "alterum non laedere" consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional”.

Vacío legal.En su fallo, la Cámara deja constancia de la ausencia de legislación específica. “El marco jurídico está dado por las disposiciones de derecho común sobre responsabilidad civil”, aseguraron sus integrantes. “Se trata de un conflicto en el que se enfrentan exigencias que hacen al interés general de la comunidad”, añadieron los jueces subrayando que la eliminación indiscriminada de sitios web de los buscadores por el solo hecho de responder a un patrón general —una temática o palabra clave, por caso— “comporta una inevitable afectación del acceso a la información por cuanto significa poner en un plano de igualdad los sitios de contenidos lícitos, los sitios de noticias y de información de interés público”.

En el fondo de la cuestión, sobresale el hecho de un perjuicio a los propios demandados por lo que debe haber una responsabilidad compartida entre las partes a la hora de accionar. “Debe requerirse del damnificado un obrar leal y de buena fe, debiendo identificar en forma concreta el contenido cuyo bloqueo solicita y su ubicación, y fundamentos”, sostiene Tomeo.

En otros países hay normativas especiales que regulan el famoso ‘notice and take down”, detalla Peltzer.Y remarca:“Este instituto implica que, con la mera notificación al buscador, este ya incurre en mora si no da de baja el contenido en cuestión. (Para ello) es imperioso que exista una ley especial que ilumine el camino y permita a los jueces fallar con una norma actual”. Hasta entonces, primarán las interpretaciones.

 

Fuente: http://www.abogados.com.ar/buscadores-de-internet-estan-o-no-obligados-a-filtrar-contenidos-injuriosos/11421

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